Legislador Julián Benassi

Información de prensa y actividad legislativa

5399/L/04

Posted by legisladorbenassi en junio 2, 2004

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de la Legislatura Provincial de Córdoba en el Título VI; Capítulo IV, Artículo 102, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Capítulo IV. REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.

Retardo en la Labor.

Artículo 102: El Presidente por sí o por recomendación de la Legislatura, a indicación de cualquier Legislador, hará los requerimientos que sean necesarios a la comisión que se hallare en retardo, y no siendo esto bastante, podrá emplazarla para un día determinado. En cualquier caso el plazo máximo para obtener despacho, para todo Proyecto ingresado a la comisión es de ciento veinte (120) días corridos. En caso contrario pasará sin más trámite al Orden del Día, recibiendo el tratamiento de las mociones de sobre tablas (Art. 126) aunque en forma automática, es decir, sin la necesidad de aprobación por la mayoría absoluta a la que hace referencia este último artículo.”

Julián Benassi.-

FUNDAMENTOS

La actividad parlamentaria instituida por la Constitución Nacional y Provincial, de ninguna manera puede quedar cercenada por el Reglamento Interno de la Legislatura.

En tal sentido, no deben silenciarse o desecharse los proyectos de ningún representante del Pueblo, ni tampoco impedir que sean expuestos o sostenidos por el autor ante sus pares y el resto de la sociedad en pleno. Más allá de quedichos proyectos resulten finalmente aprobados o rechazados.

Los Proyectos legislativos son confeccionados y presentados por los parlamentarios; es decir por representantes del Pueblo consagrados en urnas, con el objetivo natural de ser tratados en el Parlamento ante el pleno de legisladores, prensa, sectores asistentes y sociedad en general.

Dicho objetivo en ningún caso puede quedar limitado o sustituido por el mero derecho a exponerlo ante una reducida comisión o bien, en el peor de los casos, ni siquiera ello (si es que no resultan incluidos en el orden del día).

De hecho, los representantes del Pueblo resultan electos para presentar, aprobar o rechazar leyes; no así para decidir si los restantes legisladores tienen iguales derechos. Esto último representaría directamente una inscontitucional acción de censura.

Complementariamente, resulte o no tratado y despachado un proyecto en comisión, este ámbito no puede sustituir de manera alguna al derecho de exposición por parte de su autor en el Recinto.

Por los fundamentos antes expuestos solicito a los señores legisladores el acompañamiento necesario para aprobar el presente Proyecto de Resolución.

Julián Benassi.-

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